
Regulación de las Rentas Cortas en Colombia
Desde 2009, esta actividad está regulada a través del Decreto 2590 y, actualmente, la Ley 2068 de 2020 establece los requisitos y características para la prestación del servicio turístico de Rentas Cortas:
- Estancia Menor a 30 Días: Si el inmueble se utiliza para una estancia menor a 30 días, se considera una renta corta y se aplican las normas de vivienda turística.
- Administración: Los apartamentos turísticos pueden ser administrados por sus propietarios o por operadores especializados.
- Registro Nacional de Turismo: Los interesados en destinar un apartamento propio o de un tercero deben tramitar su Registro Nacional de Turismo (RNT), especificando el inmueble y proporcionando información personal, comercial y financiera.
- Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA): Debe contener información del huésped, fecha de ingreso y salida, lugar de origen, nacionalidad y datos de contacto.
- Sistema de Información de Registro de Extranjeros (SIRE): Información gestionada por Migración Colombia sobre el registro de extranjeros.
- Información al Ministerio: Se debe enviar información sobre el hospedaje de nacionales y extranjeros al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando sea requerida, como parte de la Regulación de rentas cortas.
- Publicidad: La publicidad del inmueble debe ser completa y correcta, incluyendo el RNT y características del apartamento.
- Contribución al Fontur: Pago del 2.5% sobre los ingresos operacionales obtenidos de las rentas turísticas.
- Reglamento de Propiedad Horizontal: El uso del apartamento debe estar permitido en el reglamento del edificio o conjunto.
- Póliza de Responsabilidad Civil: Obligatoria para este tipo de apartamentos.
- Uso del Suelo: Debe permitir vivienda turística.
- Políticas de Prevención: Se deben establecer políticas para prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
