LEY 1480 DE 2011- ARTÍCULO 47 PROTOCOLO DERECHO DE RETRACTO

LEY 1480 DE 2011- ARTÍCULO 47
PROTOCOLO DERECHO DE RETRACTO


  1. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios
    mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor,
    venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o
    a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado
    a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de
    retracto por parte del consumidor
    2. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los
    mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de
    transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por
    el consumidor.
    3. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días
    hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato
    en caso de la prestación de servicios.
    4. Para efectos de lo anterior, el usuario debe presentar la solicitud de retracto a
    través del correo electrónico atencionalusuario@rappigo.com, dentro del término señalado en el punto anterior. Última Revisión junio 30 2022